En la Convención de los Derechos del Niño, en su Art., 12. Inc. 1.- establece que “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”. En este sentido, el eje de Participación, se establece una visión integral del cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, al ser este un eje que operacionaliza y posibilita el cumplimiento de todos los derechos. Atender la participación de la Niñez y Adolescencia, es concebir, primeramente, que todo niño, niña y adolescente es sujeto de derechos, y que el respeto por su opinión y la progresiva autonomía en la toma de decisiones es un mandato comprometido por el estado de Chile.
Derecho a ser oído, expresarse libremente y a la toma de decisiones
Derecho a la participación cívica, reunión y asociación
Derecho al acceso a la información y al desarrollo del conocimiento
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

























