La Convención de los Derechos del Niño, establece en su Art., 24. Inc. 1.- “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”. Así como también en su Inc. 2.a. -establece, “Reducir la disminuir la mortalidad infantil y en la niñez”. En este sentido, en el eje de Supervivencia, la mortalidad infantil es un indicador clave para monitorear el cumplimiento de este derecho. Favorablemente, este indicador ha tenido una progresiva disminución a lo largo de los últimos años en Chile, sin embargo, sigue siendo un desafío focalizar el esfuerzo público y regional, para identificar las brechas y condiciones sociales para garantizar este derecho.
Derecho a las garantías mínimas de bienestar social y familiar
Derecho a la vida y a la prevención de la mortalidad
Derecho a una nutrición adecuada y a la seguridad alimentaria
Derecho a una salud integral



















