La Convención de los Derechos del Niño, establece en su Art., 19. Inc. 1.- “Los Estados Partes adoptaran todas la medidas, legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia del los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. En este sentido un indicador relevante, en el eje de Protección, son los índices de violencia dentro del medio familiar entendiendo que cada niño, niña y/o adolescente, es víctima directa de esta violencia.

Derecho al acceso a la justicia

Derecho a una vida libre de violencia

Derecho a una vida sin discriminación

Derecho a vivir en familia